¿Qué pueden hacer sus acreedores si usted no puede pagar más las cuotas vencidas y cuentas pendientes?

Por regla general, lo primero que usted recibe son reclamaciones del pago/monitorios. Estas cartas vienen a veces en rápida sucesión. Los acreedores (son las firmas o personas con las cuales usted tiene deudas) entregan después la gestión a una agencia de cobros o a los abogados.

Frecuentemente, en los escritos monitorios se intenta crear presión con formulaciones drásticas. Se amenaza con embargo del salario, de la cuenta, información negativa a la SCHUFA (SCHUFA = agencia de protección de créditos), ejecutor judicial, orden de prisión y otras medidas judiciales así como con gastos adicionales e intereses. Además, con cada nuevo escrito aumenta la suma reclamada.

Lo que más miedo causa es la amenaza con una denuncia penal por los abogados o las agencias de cobros.

Sin embargo, por regla general sus temores carecen completamente de fundamento. El no pagar las cuentas y los plazos de créditos es un delito solamente en el caso de que usted no quiera y no pueda pagar desde el mismo principio.

Existen agencias de cobros, las cuales, para presionar al deudor, amenazan con visitas a domicilio o con el encargo de una agencia de detectives.

Otros acreedores hacen la llamada “cobranza por teléfono”. Usted recibirá regularmente llamadas (ante todo por las tardes o durante el fin de semana). Tales llamadas son naturalmente muy molestosas e intensifican la presión sobre usted.

1. Como primer paso averigüe si se trata de una deuda que tiene que ser pagada para asegurar su base de vida. Por ejemplo hay que pagar el alquiler corriente (mensual) o los gastos de energía. Esto vale eventualmente también para otros contratos que deben continuar (por ejemplo el teléfono).

2. Para asegurar su existencia, es importante reducir los gastos. Aquí puede ser necesario reducir o suprimir los pagos de plazos a los acreedores. Para esto, usted tendrá que revocar también las autorizaciones para el cobro y cancelar los encargos permanentes de pago.

3. ¡No pague por miedo! No se deje intimidar. Depende del monto de sus ingresos y del número de sus obligaciones alimenticias si se puede embargar una parte de sus ingresos o no.

4. Frecuentemente ocurre que las llamadas microcuotas o cuotas mínimas (por ejemplo 10 € por mes) no disminuyen la deuda total. No obstante, usted reconoce por el pago los gastos e intereses excesivamente altos.

5. Las visitas a domicilio de los colaboradores de la agencia de cobros, ¡usted no debe permitirlas! Solamente los ejecutores judiciales o funcionarios ejecutorios “oficiales” tienen el derecho de hacer una visita a su casa (con fecha y hora convenida.

6. ¡No facilite ninguna información por teléfono! ¡No obstante informe sobre su insolvencia! – ¡Diga que no quiere que se le moleste más! – ¡Cuelgue el teléfono!

7. Escriba a los acreedores y explíqueles su situación financiera. Permita que se le asesore a usted. La oficina de asesoramiento correspondiente usted la encontrará bajo www.forumschuldnerberatung.de (aquí encontrará usted también muchas propuestas de cartas para es-cribir a sus acreedores). Por regla general, el asesoramiento de deudores es para usted gratuito.

El acreedor puede asegurar su deuda. Esto lo hace normalmente mediante el procedimiento judicial monitorio. En este caso, el juzgado de mandamiento de pago le enviará a usted el requerimiento de pago (en el sobre amarillo con la aseveración de la notificación).

Importante: El juzgado no comprueba los datos del acreedor. Esto significa para usted:

  • ¡ Lea los datos atentamente !
  • ¡ Examine si el importe de la deuda es correcto !
  • Si el importe de la deuda no es correcto o usted no sabe porqué se establece una reclamación contra usted, deberá usted interponer la PROTESTA en el plazo de 2 semanas.
  • Utilice el impreso de protesta que ha sido adjuntado al requerimiento de pago. Lo único que hay que hacer, es marcar con una cruz si usted contradice a la deuda total o parcialmente (por ejemplo solamente por intereses y gastos de cobro excesivos).
  • Devuelva la protesta al juzgado de mandamiento de pago, la dirección ya está impresa.
  • NO OBSTANTE: En ningún caso usted debe protestar solamente con el fin de ganar tiempo, o solamente ya que por el momento no puede pagar. Esto aumenta los gastos y nada más.

Si usted se opuso a una reclamación, el acreedor es obligado a comprobar que tiene una reclamación justificada contra usted. Bajo ciertas circunstancias puede tener lugar el procedimiento judicial.

Si la reclamación en el requerimiento de pago es justificada, no hace falta emprender nada. Usted recibirá todavía la providencia de ejecución del juzgado. También aquí usted tendrá el plazo de dos semanas para interponer la protesta. Con el requerimiento de ejecución, el acreedor posee el llamado título de ejecución contra usted y es autorizado a solicitar las medidas de embargo por un ejecutor judicial. Pero también en ese caso le queda a usted el mínimo de subsistencia protegido por Ley.

Las informaciones sobre embargo material (ejecutor judicial), embargo de ingresos (embargo salarial) y embargo de la cuenta (cuenta P) usted las encontrará bajo https://www.schuldnerberatung-hessen.de/informationsblaetter/informationsblaetter-spanisch/