Proceso monitorio judicial

El acreedor puede asegurar su deuda. Esto lo hace normalmente mediante el procedimiento judicial monitorio. En este caso, el juzgado de mandamiento de pago le enviará a usted el requerimiento de pago (en el sobre amarillo con la aseveración de la notificación).

IMPORTANTE: El juzgado no comprueba los datos del acreedor.

Esto significa para usted:

  • ¡ Lea los datos atentamente !
  • ¡ Examine si el importe de la deuda es correcto !
  • Si el importe de la deuda no es correcto o usted no sabe porqué se establece una reclamación contra usted, deberá usted interponer la PROTESTA en el plazo de 2 semanas.
  • Utilice el impreso de protesta que ha sido adjuntado al requerimiento de pago. Lo único que hay que hacer, es marcar con una cruz si usted contradice a la deuda total o parcialmente (por ejemplo solamente por intereses y gastos de cobro excesivos).
  • Devuelva la protesta al juzgado de mandamiento de pago, la dirección ya está impresa. 
  • NO OBSTANTE: En ningún caso usted debe protestar solamente con el fin de ganar tiempo, o solamente ya que por el momento no puede pagar. Esto aumenta los gastos y nada más.

Si usted se opuso a una reclamación, el acreedor es obligado a comprobar que tiene una reclamación justificada contra usted. Bajo ciertas circunstancias puede tener lugar el procedimiento judicial. Si la reclamación en el requerimiento de pago es justificada, no hace falta emprender nada. Usted recibirá todavía la providencia de ejecución del juzgado. También aquí usted tendrá el plazo de dos semanas para interponer la protesta. Con el requerimiento de ejecución, el acreedor posee el llamado título de ejecución contra usted y es autorizado a solicitar las medidas de embargo por un ejecutor judicial. Pero también en ese caso le queda a usted el mínimo de subsistencia protegido por Ley.

Advertencia: Los acreedores públicos (oficina de hacienda y otras autoridades) no precisarán solicitar el requerimiento de pago o la providencia de ejecución a través del juzgado. Pueden dictar autónomamente la resolución sobre la restitución. También en este caso usted puede (dentro de 4 semanas) formular oposición si la reclamación no es correcta.